ALIANZA INTERNACIONAL DE RECICLADORES

La Alianza Internacional de Recicladores es un sindicato de organizaciones de recicladores que representa a más de 460.000 trabajadores de 34 países.
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Escrito por Tania Espinosa Sánchez

agosto 22, 2016


Mexico City recognizes the rights of informal waste pickers
Escrito por Tania Espinosa Sánchez. wiego.org. 08/15/2016

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El 15 de julio de 2016 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la recomendación 7/2016 llamada “Omisiones en el sistema de recolección, separación y destino final de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de México, así como en la generación de condiciones para el trabajo digno de las personas que realizan esas actividades”. El documento establece la violación del derecho al trabajo digno de los recicladores informales y es el primer documento oficial que deja constancia de la situación de discriminación, explotación y abuso.

La recomendación, en general, representa un pronunciamiento novedoso al hablar de las falencias del servicio público de limpieza de la ciudad en general y su impacto en el derecho a un medio ambiente sano y a la calidad de vida, de las personas que viven o transitan por la Ciudad de México. Asimismo, reconoce el trabajo de los recicladores informales como necesario para garantizar dichos derechos.

La CDHDF señala que “El Gobierno de la Ciudad de México incumple sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el trabajo digno de las personas trabajadoras voluntarias y selectoras informales en el tema de la mano de obra gratuita que utilizan para hacer que funcione adecuadamente el servicio de limpia de la Ciudad de México”.

Se hace la diferenciación entre personas trabajadoras voluntarias y selectoras informales, de acuerdo a la etapa de la prestación del servicio en la que participan. Es decir, en las etapas de recolección domiciliara participan las personas trabajadoras voluntarias a quienes se les asignan tramos y horarios, pero no se les reconoce como trabajadores, no tienen sueldo, capacitación, seguridad social y la mayoría de las veces ellos tienen que conseguir sus propios uniformes y materiales de trabajo.

El gobierno dice que ellos trabajan de manera “potestativa” y que no se puede establecer una relación laboral de manera unilateral. De acuerdo a la recomendación, para el 2015, el número de trabajadores voluntarios reportado por algunas de las delegaciones prestando el servicio de limpia, son los siguientes:

DelegaciónVoluntarios & Selectores informalesPersonas contratadas
CoyoacánNo tenía ningún acuerdo con ellos, pero contaba con 600 personas voluntarias41
CuauhtémocTenía contabilizadas 150 personas voluntarias bajo la responsabilidad del chofer de ruta
Xochimilco200 personas que trabajan voluntariamente desempeñando barrido manual, recolección de residuos, con un horario de 6:00 – 14:00 y 12:00 – 20:30, quienes no reciben ningún equipo0 contratados por honorarios, 67 trabajadores eventuales
Miguel Hidalgo300 personas voluntarias que realizaban el servicio de limpiaDe forma potestativa realizaban las labores encomendadas
Alvaro Obregón1800 personas voluntarias que realizaban el servicio de limpia.
Gustavo A. MaderoInformó que no cuenta con “información verídica de este tipo de personal, debido a que son personas que a cambio de una dádiva otorgada por la misma ciudadanía retienen residuos sólidos de viviendas o comercios, asimismo barren calles y/o avenidas (…) sin embargo carecen de algún tipo de registro por la informalidad de la actividad que desarrollan”.
Cuajimalpa160 personas voluntarias en el servicio de barrido manual en un periodo de 5 a 7 años sin horarios establecidos, estaba en trámite que se les proporcionara el equipo correspondiente para realizar sus actividades.
Azcapotzalco215 personas voluntarias
Iztapalapa 2000 personas voluntarias de las cuales 1400 realizan funciones de barrido, y 600 de recolección de residuos en un horario de 6:00 a 14:00 hrs., con una antigüedad que va desde 5 a 20 años.
Milpa Alta 70 personas voluntarias que participan en los servicios de barrido manual y recolección de residuos sólidos con un horario de 6:00 – 14:00 y 13:00 – 20:00 hrs. y agregó que “el único acuerdo es que se les proporcionan las herramientas necesarias para realizar el servicio”.
Venustiano Carranza 110 personas voluntarias añadiendo en 2015 que se capacitó al 100%
Tláhuac178 personas voluntarias de las cuales 50% cuenta con el equipo (herramientas)
Iztacalco300 personas voluntarias añadiendo que trabajan con sus propios recursos y que el 50% se encuentra capacitado para realizar sus tareas.

La sección 1 del Sindicato de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, dedicado a “Limpia y Transporte”, en su página oficial, también reporta la existencia de aproximadamente 10,000 voluntarios.

Las personas trabajadoras voluntarias viven de sus propinas y de la selección de materiales inorgánicos que realizan de los residuos recolectados (mezclados orgánicos e inorgánicos). La recomendación visibiliza que éstos deben entregar parte de sus propinas a los operadores de los camiones y muchas veces entregarles también sus materiales para que sean comercializados, lo cual permite la distribución de ganancias de forma discrecional entre las personas voluntarias, operarios formales del servicio, líderes y funcionarios.

Por otro lado, llama personas “selectoras” a los recicladores informales que están en las plantas de selección y tratamiento de residuos, que de acuerdo a la Ley de Residuos Sólidos son operadas por el Gobierno del Distrito Federal, pero que el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad – instrumento rector de la política pública en la materia – reconoce la importancia de generar acuerdos con los gremios de recicladores. La CDHDF dice que esto se confirma cuando los centros de selección de residuos sólidos que reporta el Gobierno, son manejados por los tres líderes de pepenadores.

La CDHDF describe la dinámica que se da en esos centros: “Los líderes controlan las relaciones con las empresas compradoras, asignan el precio de compra del material a los pepenadores y controlan todas las dinámicas internas y políticas relacionadas con los desechos”.

De ahí que la CDHDF establezca que de la información recabada se desprenda la permisión gubernamental de que estos trabajadores informales presten un servicio público en condiciones indignas, inseguras e insalubres, sin proteger a un sector vulnerable, ni garantizando un trabajo digno, pero si se está beneficiando de sus servicios y de su continuidad, quebrantando la obligación de protección, respeto y garantía de los derechos humanos, consistente en asegurar como nivel mínimo esencial del derecho al trabajo, la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de protección del empleo.

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Descrito el contexto social, político y económico, de trabajo de los recicladores informales en la Ciudad de México, los siguientes puntos son sobresalientes en la recomendación:

Puntos principales de la Recomendación de la CDHDF

  1. Se reconoce que las personas que laboran como voluntarias en el servicio de limpia y las personas selectoras que forman parte del gremio realizan un trabajo, lo cual les da el estatus de trabajadores de acuerdo a las pruebas y visitas realizadas para la elaboración de la Recomendación y conforme a los estándares internacionales. El establecimiento de diferencias de acceso a recursos públicos administrados por el Estado para garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras formales e informales, genera una desigualad de trato ante la ley.
  2. Se establece la violación del derecho al trabajo de los recicladores informales y se clarifica que se refiere tanto a las personas voluntarias (barredores y recolectores) como a los pepenadores, participación informal pero consensuada con el gobierno central y delegacional. Se clarifica que sin ellos el servicio público de limpia en la Ciudad de México, no podría realizarse y se acepta que en la economía informal el vacío de derechos es especialmente grave.
  3. Se evidencian los beneficios económicos que el gobierno obtiene con la participación de la mano de obra gratuita de los recicladores informales. En el caso de los voluntarios, manifiesta que las delegaciones se ahorran dinero en salarios. En el caso de los recicladores de las plantas de selección y tratamiento, la Secretaría de Obras y Servicios expresó que “en cuanto a los beneficios económicos que el Gobierno obtiene de la separación de residuos, se refleja directamente en la diminución del volumen de residuos que acarrea hacia los sitios de disposición final de los mismos, y por ende en el pago de servicios de acarreo y disposición final”.
  4. Se señala la necesidad de que todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México conozcan su estatus laboral, es decir, respecto a los trabajadores voluntarios es necesario dar a conocer que estas personas sobreviven de las propinas que les proporcionan los generadores de los residuos. Este reconocimiento social es necesario a fin de transitar a cambios conductuales que permitan su dignificación.
  5. La reparación de la violación del derecho al trabajo digno, debe de ir acompañada de mecanismos adecuados que garanticen a estos trabajadores informales un acceso pleno a condiciones de seguridad e higiene, así como alternativas que hagan accesible y asequible el derecho a la salud y a contraer enfermedades relacionadas con su labor.
  6. A mediano plazo, resulta necesario, también como medida de satisfacción, que todo el personal que se vincule en proporcionar el servicio de limpia –sin hacer distingo entre trabajadores formales o informales -, cuente con materiales de trabajo e instalaciones laborales adecuadas que cuenten con condiciones para resguardar pertenencias, sitios adecuados para reponerse de las tareas físicas y propicios para consumir alimentos.
  7. Incluye acciones afirmativas como medidas de reparación, retomando la experiencia colombiana y la Acción de Tutela del Tribunal Constitucional Colombiano T – 742/03, impulsada por la Asociación de Recicladores de Bogotá, señalando que es posible considerar a los recicladores informales “(barrenderos, recolectores, o pepenadores) como un sector marginado o discriminado que se encuentra en un estado de vulneración”. Se debe entender a estas personas “como sujetos de especial protección del Estado dada su condición de vulnerabilidad y pobreza”.
  8. La implementación de acciones afirmativas a favor de las personas trabajadoras voluntarias, debe ir encaminada a reducir la vulnerabilidad de esta población, generación de mecanismos legales, financieros, de seguridad social, subsidios, becas, apoyos económicos, capacitación para el trabajo o de otra índole, que permitan ir regulando paulatinamente su participación en el manejo integral de los residuos.
  9. La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, debe publicar en el Programa Integral de Gestión de Residuos Sólidos 2016 – 2020, documento rector en la política de gestión de residuos, en el cual debe visibilizar a los recicladores informales así como la recomendación en general. Actualmente el proyecto del Programa enfatiza la búsqueda de esquemas de participación pública – privada y “en su caso” social. La recomendación establece que la participación social debe ser el objetivo primordial de la introducción de una nueva perspectiva y reconocimiento hacia los sectores que tradicionalmente han sido menos favorecidos.
  10. Las 16 delegaciones deberán tomar dicho Programa de marco para realizar los programas delegacionales de limpia, en donde también deberán visibilizar a los trabajadores informales.
  11. Las delegaciones en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, elaboraran un censo de las personas que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o que reciclan informalmente.
  12. Con base en el censo elaborado, se les comunicará la posibilidad de auto emplearse o constituir cooperativas. Las Secretarías de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Finanzas, y de Trabajo y Fomento al Empleo, planearán y ejecutarán los programas y acciones de Fomento Cooperativo dirigidos a los trabajadores informales que externen su decisión de conformar una cooperativa.
  13. La CDHDF expresa su preocupación de que el Estado Mexicano no haya ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, No. 81 sobre la inspección del Trabajo, No. 98 sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, No 18 sobre las enfermedades profesionales y No. 148 sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones). Así como que haya omitido cumplir el Convenio No. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores.

Las recomendaciones de la Comisión no tienen carácter vinculatorio, es decir, no son de cumplimiento obligatorio. Las autoridades a las que se dirigen, tienen 10 días hábiles a partir de que les fue notificada, para hacer saber a la CDHDF si aceptan la recomendación o no. En caso de aceptarla, deberán cumplir lo estipulado en ella, en caso contrario, no tienen el deber de cumplimiento. Independientemente de ello, las violaciones al derecho al trabajo digno de los recicladores, han quedado asentadas y no dejan lugar a dudas.

Vea la carta de WIEGO exhortando al Gobierno de la Ciudad de México a considerar la Recomendación 7/2016