Publicado por International Alliance of Waste Pickers
Escrito por Coop. Planeta Verde
Región América Latina
País Colombia
mayo 20, 2019
Escrito por Coop. Planeta Verde. Twitter. 05/15/2019
El año pasado, en medio de las políticas que emprendió la administración pública local de Rionegro (Colombia) para favorecer a empresas privadas y desmejorar las condiciones de grupos de recicladores organizados, particularmente de la Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde, el municipio de Rionegro instauró demanda penal donde exigía la entrega inmediata del predio donde funciona la organización hace 18 años, y que le pertenece.
Nuestra defensa hizo hincapié en que nuestra permanencia en dicho lugar no pretendía la posesión del lugar, sino la posibilidad de garantizar el trabajo a los recicladores y las recicladoras de oficio, amparándonos en los pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana. La demanda interpuesta fue finalmente declarada nula.
Puedes leer y difundir el comunicado de Planeta Verde:
Declaración de nulidad a demanda interpuesta a Planeta Verde por el Municipio de Rionegro
- El 30 de abril de 2019, el Tribunal Superior Administrativo de Antioquia declaró Nulidad por violación al debido proceso frente a demanda interpuesta por el Municipio de Rionegro a la Cooperativa Planeta Verde.
- Este proceso jurídico inició en el mes de abril de 2018, cuando el municipio de Rionegro presentó demanda en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde.
- Planeta Verde reitera que se acoge y legitima su actuar a partir de las sentencias de la Corte Constitucional en favor de la población recicladora, para defender la garantía de sus derechos como Organización de Recicladores Autorizada.
El pasado 30 de abril de 2019, la Cooperativa Planeta Verde fue notificada por el Tribunal Superior de Antioquia del fallo de nulidad por violación al debido proceso, en relación con demanda interpuesta por el municipio de Rionegro en el año 2018.
La demanda en mención, pedía que se diera por terminado “El Convenio de Intercambio N° 031 del 30 de octubre del año 2002 celebrado entre El Municipio de Rionegro y Planeta Verde”. A su vez, se exigía restitución inmediata al Municipio de Rionegro, del inmueble compuesto por una bodega y un invernadero con un área de 8.000 metros cuadrados aproximadamente, contiguo a las instalaciones del matadero municipal de Rionegro, identificado con matricula inmobiliaria N° 020-72411, ubicado en la transversal
49 N° 33-100.A modo de contexto, es importante recordar que después de que el juzgado veintidós (22) administrativo del Circuito de Medellín admitió la demanda, y de la audiencia inicial, este despacho judicial falló: PRIMERO declarar terminado el convenio de intercambio de servicios 0031 de 2002 celebrado entre el Municipio de Rionegro y la cooperativa de trabajo asociado Planeta Verde. SEGUNDO ordenar a la cooperativa de trabajo asociado Planeta Verde identificada con Nit 811026010-9 que proceda a restituir inmediatamente el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 020-72411 ubicado en la transversal 49 33-100 del municipio de Rionegro Antioquia al accionante municipio de Rionegro. Posteriormente, la apoderada de los demandados interpuso un recurso de apelación, señalando que el despacho violó de todas las formas posibles las garantías procesales establecidas a través de tratados internacionales y por la misma Corte Constitucional para demostrar la condición de vulnerabilidad de los recicladores que estaban siendo demandados por el Municipio de Rionegro.
De esta manera, el recurso se concede, y renglón seguido, el 31 de octubre de 2018, la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal Superior de Medellín solicitó inspección judicial al proceso. Se determina entonces por este ente: “Resulta equivocado el trámite impartido al proceso por el Juez Veintidós Administrativo de Medellín y, por tanto, la sentencia debe anularse por violación del derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución”. Señala el ente en segundo lugar que se presentaron otras irregularidades dentro del proceso por no respetar los tiempos de respuesta de las partes y por omitir procesos dentro de lo que se debe asignar en los recursos de reposición y de reconvención solicitados durante el proceso. En el resuelve del fallo, se decreta entonces la NULIDAD de todo lo actuado desde el auto del 4 de julio de 2018. En razón de la nulidad antes decretada, se dispone que se debe rehacer la actuación en los términos ya indicados.
Desde Planeta Verde enfatizamos en nuestra postura de respeto por las decisiones jurídicas, y reiteramos también nuestra firmeza y constancia en la defensa de los derechos adquiridos por los recicladores en Colombia, logrados a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Reiteramos también que la permanencia de la Cooperativa en el lote en mención, en ningún momento nos hace dueños del mismo, ni existe pretensión alguna de apoderarnos del inmueble. Permanecemos allí amparados en lo expresado en la jurisprudencia y normatividad colombianas, que ordenan a los municipios como entes territoriales proteger el trabajo de los recicladores, y dar garantías para el mismo por medio de acciones afirmativas.
Sigue la campaña en el Facebook de Cooperativa de trabajo Asociado Planeta Verde y en su Twitter @coplanetaverde.
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