ALIANZA INTERNACIONAL DE RECICLADORES

La Alianza Internacional de Recicladores es un sindicato de organizaciones de recicladores que representa a más de 460.000 trabajadores de 34 países.
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Constitución de la Alianza Internacional de Recicladores

Aprobada en la sesión del 17 de octubre de 2022 y dada a conocer en el Congreso de Lanzamiento de la Constitución el 29 de octubre de 2022.

Preámbulo #

Nosotros y nosotras, recicladores y recicladoras, cartoneros y cartoneras, recolectores y recolectoras, recuperadores y recuperadoras, clasificadores y clasificadoras, organizados en distintos puntos de nuestros vastos continentes, consolidamos nuestro proceso de diálogo y fortalecimiento gremial a partir de la siguiente Constitución de nuestra organización internacional.

Nosotros y nosotras, fruto de un sistema que acumula, concentra, excluye, destruye y descarta, hemos creado durante años nuestras propias formas de trabajo para poder sobrevivir en un mundo que adolece de agresiones desmedidas a nuestro medio ambiente, poniendo en peligro todas las formas de vida. Gracias a nuestro encuentro, diálogo y organización, hemos conquistado muchos de los derechos que se nos han negado, siendo el primero de todos, el reconocimiento de nuestra labor, que intenta combinar vida digna y trabajo justamente remunerado con el cuidado de nuestra Madre Tierra.

Guían a nuestra carta fundacional los lineamientos y las resoluciones de nuestros encuentros. Éstos han marcado el rumbo de nuestra fraternal lucha por los excluidos de la tierra: la democracia real como herramienta frente a la opresión y por la emancipación; la organización gremial participativa y protagónica; los métodos organizativos colectivos y legitimados por el conjunto de los trabajadores y trabajadoras que representamos; la honestidad y la transparencia como motores hacia la igualdad y la justicia; los procesos de balance y autocrítica para la actualización y el perfeccionamiento de nuestros objetivos; el cuidado permanente de la Tierra como nuestra casa común; el ejercicio del poder como forma de servicio para quienes menos tienen; y la reivindicación de la sencillez y la equidad contra el lujo, el despilfarro y la ganancia deshumanizada.

Reafirmamos, ordenamos y establecemos en la siguiente Constitución los propósitos y objetivos de nuestra organización gremial internacional, las distintas características de nuestro oficio en todo el mundo, los alcances de nuestra herramienta reivindicativa, nuestros principios organizativos y requisitos de incorporación, la estructura de la coordinación central y de diversas autoridades del gremio, y los derechos y deberes de nuestros afiliados.

Con el serio compromiso de difundir la cultura de la tolerancia, de la convivencia y de la paz, con el compromiso de valorizar nuestra labor, obtener una vida digna y el buen vivir, cuidar y sanar nuestra casa común, consolidamos nuestra alianza en esta organización gremial internacional de recicladores.

1. Nombre #

La organización “Alianza Internacional de Recicladores” deberá ser constituida como una estructura representativa y portavoz de los recicladores. La Alianza defenderá su trabajo y el reconocimiento de dicha labor, en pos de políticas públicas que mejoren las condiciones de trabajo y de vida de las y los recicladores del mundo.

2. Propósitos y objetivos #

Los objetivos y metas de la Alianza serán los siguientes:

2.1  Ampliar y fortalecer las redes de recicladores, así como promover la dignidad de los mismos a nivel internacional, regional, nacional y local, con el objetivo de lograr el pleno respeto de sus derechos.

2.2 Ayudar a los afiliados a representar a los recicladores a nivel nacional y regional.

2.3 Construir y reforzar las competencias y el liderazgo de los recicladores en todos los niveles de la organización, desarrollando estrategias para garantizar que todos los niveles de gobierno escuchen, reciban y den respuesta a las exigencias de los recicladores, promoviendo la co- participación en la gestión integrada de residuos.

2.4 Promover y ayudar a los recicladores de todo el mundo en su organización y autodeterminación, para que formen organizaciones basadas en miembros que les permitan reivindicar sus derechos y beneficios de manera colectiva.

2.5 En reconocimiento de las diferencias de clase que existen entre los recicladores y otros trabajadores del sector informal de residuos en diferentes regiones del mundo, priorizar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los recicladores más pobres y marginados.

2.6 Apoyar, acompañar y asesorar sobre los procesos democráticos en las organizaciones de miembros.

2.7 Representar y defender el reconocimiento de los recicladores con un salario justo que compense su contribución ambiental. Esto se hará mediante el establecimiento de precios de materiales, el derecho a crecimiento en la cadena de valor y la garantía de un salario mínimo para cada trabajador como condiciones mínimas para los millones de recicladores en todo el mundo.

2.8  Integrar a los recicladores en los sistemas de gestión de residuos y asegurar que desempeñen un papel protagónico en la formulación y el debate de políticas y leyes que afecten a sus medios de vida, como las vinculadas a la gestión de residuos sólidos, al concepto Cero Residuos, a la Responsabilidad Extendida del Productor, la planificación urbana y a la legislación medioambiental.

2.9 Defender la preservación de los medios de vida de los recicladores, mejorando el acceso a los residuos e integrándolos en los sistemas de gestión de residuos sólidos y de reciclaje, desarrollando estrategias que aseguren que todos los niveles de gobierno escuchen las peticiones de los recicladores y promoviendo la co- participación en la gestión integral de residuos.

2.10 Crear conciencia a nivel local, nacional e internacional sobre la contribución de los recicladores al reciclaje, a la gestión de residuos sólidos, a la conservación del medioambiente y a la mitigación del cambio climático; reivindicar que los gobiernos paguen honorarios de reciclaje a los recicladores por estas contribuciones.

2.11 Desarrollar y promover programas que garanticen para todos los recicladores un ambiente de trabajo saludable, seguro, así como libre de cualquier residuo tóxico y de otras sustancias peligrosas; que los recicladores estén a salvo de las consecuencias negativas para la salud asociadas a los cambios en los procesos de fabricación y los materiales; que los recicladores tengan acceso a los fondos del sistema de seguro de salud nacional.

2.12 Crear una base de datos con información sobre las cifras y la situación de los recicladores en diferentes zonas del mundo, desglosada por género y edad, que ahonde en los diversos indicadores, para así conocer la realidad de los recicladores a nivel internacional.

2.13 Documentar y difundir información sobre estrategias organizativas eficaces para promover y proteger los derechos de los recicladores.

2.14 Animar a establecer estructuras para jóvenes a todos los socios que todavía no las tengan establecidas en sus propias organizaciones, y asegurar que estas incluyan en su seno a personas con discapacidad.

2.15 Oponerse a la discriminación, al acoso y a la falta de respeto hacia los recicladores por parte de la policía, de otras fuerzas institucionales y otros actores.

2.16 Trabajar con afiliados, gobiernos y otras organizaciones para facilitar la educación de los hijos e hijas de los recicladores de base y para mejorar el acceso a un servicio de cuidado de niños, para así garantizar la abolición del trabajo infantil.

2.17 Oponerse a nivel local, nacional, regional e internacional a prácticas no sostenibles de gestión de residuos y a todas las formas de incineración de residuos.

2.18 Trabajar hacia la eliminación de las prácticas comerciales desleales en el sector de la gestión de residuos y del reciclaje, que tienen un impacto sobre los medios de vida de los recicladores de base.

2.19 Reivindicar la identidad ocupacional, la atención social, la seguridad social y equipos de protección personal con enfoque de género para todos los recicladores.

2.20 Trabajar en colaboración con federaciones internacionales, organizaciones que representen a los trabajadores del sector informal y sindicatos sobre asuntos de interés mutuo.

2.21 Trabajar en colaboración social con ONGs, universidades e instituciones de investigación, que trabajen con y para apoyar a los recicladores de base y que apoyen los valores y la Constitución de la Alianza.

2.22 Gestionar, administrar, distribuir y supervisar, a través de mecanismos explícitos y consensuados, la obtención y distribución de los recursos obtenidos a través de diversos medios (como una recaudación de fondos), en línea con los objetivos principales detallados en esta Constitución.

3. Alcance #

Se entiende esta Alianza Internacional como una instancia representante de un sindicato de recicladores; es decir, su alcance abarca a los recicladores representados en las organizaciones que actúan en defensa de subconjuntos de toda la categoría de recicladores en todo el mundo, incluyendo a los recicladores que se dedican a la promoción del medioambiente, al apoyo administrativo y a otras tareas dentro de sus organizaciones.

3.1 Dentro de la Alianza Internacional, se define a los recicladores como:

  • a. Personas que participan como trabajadores por cuenta propia en la recolección, separación, clasificación y venta de materiales reciclables (papel, plástico, metal, vidrio, etc.) de manera formal o semiformal;
  • b. Recicladores ambulantes; recolectores informales o semiformales de residuos que participan en el transporte, clasificación y venta de materiales reciclables; trabajadores informales del transporte o de la clasificación dentro de contextos informales o semiformales del sector de la clasificación, recuperación o reciclaje, o cualquiera de los anteriores integrados dentro de los sistemas municipales de gestión de residuos que también separan y venden materiales reciclables;
  • c. Antiguos recicladores que dentro de sus organizaciones de reciclaje desempeñan nuevos papeles en los ámbitos de la promoción medioambiental, el cuidado de personal, la salud, programas de género, etc.

3.2 Tipo de organización:

Podrán ser miembros de la Alianza las organizaciones locales, nacionales o regionales que cumplan con cada uno de estos puntos:

  • a. Deben ser democráticas y capaces de rendir cuentas.
  • b. Deben estar basadas en miembros, es decir, ser propiedad o estar gestionadas por recicladores informales, por ejemplo, cooperativas, sindicatos, asociaciones, etc.
  • c. Deben representar principalmente a recicladores informales.
  • d. Deben aspirar a desestigmatizar y a mejorar las condiciones socioeconómicas de sus miembros.
  • e. Deben adherirse a los principios básicos de Derechos Humanos recogidos en la DUDH de 1948.
  • f. Deben tener una constitución por escrito, con base en principios democráticos y legales, e informes financieros frecuentes aprobados por sus miembros.

4. Membresía #

4.1 Cualquier organización elegible puede solicitar por escrito el ingreso como miembro, incluyendo todos los documentos y detalles necesarios (ver “Anexos”).

4.2 La admisión de un solicitante será confirmada basándose en las observaciones y en la verificación por parte de los miembros ya existentes en el país o en la región.

4.3 El Consejo Ejecutivo decidirá si aceptar o rechazar la solicitud basándose en las condiciones de membresía que establece esta Constitución.

4.4 Se desarrollará un marco regulatorio, en consonancia con la Cláusula 3 anteriormente indicada, para verificar la autenticidad de las solicitudes de las organizaciones.

4.5 Los votos de una organización serán determinados según el principio de representación proporcional, que se basa en el número de miembros activos pertenecientes a esa organización que han abonado sus cuotas.

4.6 Las organizaciones multisectoriales, en consonancia con Cláusula 3.2,  deberán estar representadas por miembros de su división de recicladores.

4.7 La renovación de un miembro dependerá del pago de la cuota anual de membresía y del cumplimiento de otras obligaciones necesarias en la Alianza.

5. Cese de los miembros #

5.1 Cualquier miembro puede retirarse de la Alianza mediante una notificación por escrito enviada al Consejo Ejecutivo con al menos tres (3) meses de antelación. En caso de cese, no se reembolsarán las cuotas al miembro que renuncie a su afiliación.

5.2 Una organización miembro puede ser suspendida o expulsada de la Alianza si infringe los artículos y principios de la Constitución, por dejar de ser elegibles conforme a lo establecido en la cláusula 4 o por actuar en contra de los intereses de la Alianza o de los recicladores en general.

5.3 El Consejo Ejecutivo tendrá la facultad de expulsar o suspender a cualquier miembro, citando las razones mencionadas en la cláusula 5.2. El Consejo Ejecutivo actuará conforme a los principios de justicia natural (derecho a un proceso justo con las debidas garantías), y permitirá a la organización miembro ser escuchada en caso de propuesta de expulsión o suspensión. Toda decisión de esta índole deberá ser ratificada por el Congreso en su sesión subsiguiente. Una organización miembro que haya sido suspendida o expulsada podrá apelar esta decisión por escrito al Congreso antes de la sesión subsiguiente, presentando la documentación y los argumentos necesarios con vistas a demostrar la vigencia de su elegibilidad como miembro de la Alianza, hasta que el Congreso tome una decisión.

5.4 Una organización miembro suspendida o expulsada no recibirá de la Alianza ningún reembolso de cuotas o tasas, ni tendrá derecho a los beneficios, derechos o privilegios de los que gozan los miembros de la Alianza.

6. Cuotas de membresía #

6.1 Las Cuotas de Afiliación y las Cuotas de Membresía Anual serán establecidas por el Consejo Ejecutivo, esforzándose por desarrollar mecanismos inclusivos que tengan en cuenta el carácter informal del sector contra el que hay que organizarse y luchar, sin que las cuotas económicas sean excluyentes.

6.2 Las cuotas se abonarán antes del 30 de abril de cada año natural. El impago resultará en la suspensión de la membresía y de todos los derechos y privilegios asociados, incluyendo el derecho al voto y a la participación como miembro en los comités. En caso de impago durante un año por parte de una organización miembro, la membresía se considerará inactiva y esa organización perderá el derecho al voto y los beneficios asociados a aquella. El impago durante dos años causará la anulación de la membresía.

6.3 El Consejo Ejecutivo podrá determinar la exención de la cuota de afiliación/ membresía anual de uno o varios miembros por circunstancias extraordinarias. Sin embargo, tales exenciones serán determinadas por el Consejo Ejecutivo en función de cada caso.

7. Estructura de coordinación central #

La Alianza se rige por las siguientes estructuras:

7.1 Congreso

7.1.1 El Congreso es el máximo órgano de toma de decisiones de la Alianza.

7.1.2 El Congreso está compuesto por todas las organizaciones de recicladores afiliadas y por el Consejo Ejecutivo del Congreso.

7.1.3 Está presidido por un/a Presidente/a (elegido/a como se indica en la cláusula 8.4 más adelante).

7.1.4 Lo dirige un Consejo Ejecutivo (elegido como se indica en la cláusula 8.4 más adelante).

7.1.5 El Consejo Ejecutivo decide la fecha, la ubicación, la agenda y los procedimientos de cada Congreso.

7.1.6 El Consejo Ejecutivo informará a los afiliados de la fecha y la ubicación del Congreso con al menos cuatro (4) meses de antelación.

7.1.7 El Congreso se reúne al menos una vez cada cinco (5) años.

7.1.8 El Consejo Ejecutivo puede convocar un Congreso Extraordinario.

7.1.9 Una petición por mayoría simple de los afiliados también puede convocar un Congreso Extraordinario.

7.1.10 El número de delegados al Congreso por organización se basa en el número de miembros de cada organización afiliada al corriente del pago de las cuotas, como se muestra a continuación:

  • a. Los afiliados con entre 1-100 miembros tendrán derecho a un (1) delegado con derecho a voto.
  • b. Los afiliados con entre 101-1000 miembros tendrán derecho a dos (2) delegados con derecho a voto.
  • c. Los afiliados con entre 1001-5000 miembros tendrán derecho a tres (3) delegados con derecho a voto.
  • d. Los afiliados con más de 5000 miembros tendrán derecho a cuatro (4) delegados con derecho a voto.
  • e. Si en el país de origen existen organizaciones nacionales basadas en miembros, los delegados pertenecerán a la organización nacional. Si no existen organizaciones nacionales, se desarrollarán criterios para la representación de organizaciones locales en la organización internacional.

7.1.11 Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los delegados y las delegadas al Congreso deberán ser mujeres, no binarias o trans.

7.1.12 Únicamente aquellas organizaciones que hayan pagado sus cuotas tendrán derecho de representación.

7.1.13 El personal también podrá asistir a discreción del Consejo Ejecutivo.

7.1.14 El Quórum se alcanza cuando esté presente el cincuenta por ciento (50%) + uno (1) del total de delegados que hayan cumplido con todos los requisitos para la representación. El Congreso se suspenderá si no se alcanza el quórum en 24 horas.

7.1.15 La agenda será determinada por el Consejo Ejecutivo y en ella se expondrán los siguientes puntos:

  • a. adopciones y modificaciones de la Constitución, los estatutos y los reglamentos;
  • b informes de la Secretaría y del Presidente;
  • c. aprobación de políticas y resoluciones presentadas por el Consejo Ejecutivo/afiliados;
  • d. aprobación de informes financieros;
  • e. aprobación de los comités, incluyendo los de elecciones, jóvenes, regionales y temáticos.

7.2 Consejo Ejecutivo

7.2.1 El Consejo Ejecutivo será elegido por el Congreso.

7.2.2 El Consejo Ejecutivo está compuesto por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Tesorero/a.

7.2.3 El Consejo Ejecutivo contratará y supervisará a un/a Secretario/a General.

7.2.4 El Consejo Ejecutivo tendrá representación regional. El nombramiento de los representantes deberá proceder de cada bloque regional.

7.2.5 El Consejo Ejecutivo estará compuesto por un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

7.2.6 Los miembros del Consejo Ejecutivo deben ser recicladores y deberán estar debidamente apoyados por la Secretaría en el desempeño de sus funciones como miembros del Consejo.

7.2.7 El Consejo Ejecutivo examinará la lista actual de organizaciones de recicladores, sus membresías y alcance en las diferentes regiones del planeta y determinará por resolución mayoritaria las demarcaciones regionales para establecer un equilibrio y asegurar una óptima representación geográfica.

7.2.8 El mandato del Consejo Ejecutivo durará los cinco (5) años entre Congresos.

7.2.9 En caso de que un miembro del Consejo Ejecutivo se retire o deje de estar disponible durante el mandato, se designará a un suplente. Si no hay ningún suplente disponible, se nominará a un nuevo miembro acorde a los deseos de los afiliados de la región a la que representa el miembro que se retira.

7.2.10 El Consejo Ejecutivo se reunirá virtualmente una vez cada tres (3) meses.

7.2.11 El Secretario/a General informará a los miembros del Consejo sobre las reuniones con dos (2) semanas de antelación.

7.2.12 El quórum es del cincuenta por ciento (50%) + uno (1).

7.2.13 Los poderes y deberes del Consejo Ejecutivo incluyen:

  • a. promover las actividades de la Alianza;
  • b. lograr las metas y objetivos de la Alianza;
  • c. facilitar y supervisar la aplicación de las resoluciones, acciones, planes y políticas de la Alianza;
  • d. supervisar el funcionamiento de la Secretaría;
  • e. supervisar el trabajo de los subcomités;
  • f. aprobar los presupuestos e informes;
  • g. examinar las propuestas de los afiliados;
  • h. organizar el Congreso;
  • i. delegar tareas a los miembros del personal y a los subcomités;
  • j. aprobar las solicitudes de afiliación de los miembros y acordar la suspensión de la afiliación de los miembros, previa ratificación del Congreso.

7.3 Cargos orgánicos

7.3.1 Presidente/a

El Congreso elegirá al/a la Presidente/a por el período de un mandato que podrá ser renovado una sola vez mediante elecciones. Si por cualquier razón se retirara de su cargo como Presidente/a, el Consejo Ejecutivo designará al/a la Vicepresidente/a para suceder al/a la Presidente/a. Las funciones del/de la Presidente/a serán:

  • a. presidir el Congreso y las reuniones del Consejo Ejecutivo;
  • b. representar a la Alianza en las reuniones, en los Congresos de los afiliados y ante organizaciones ajenas a la Alianza;
  • c. llevar a cabo las tareas encomendadas por el Congreso y el Consejo Ejecutivo.

7.3.2 Vicepresidente/a

El Congreso elegirá al/a la Vicepresidente/a por el período de un mandato que podrá ser renovado una sola vez mediante elecciones. En caso de ausencia del/de la Presidente/a, o por delegación suya, el/la Vicepresidente/a desempeñará las funciones del Presidente/a.

7.3.3 Tesorero/a

El Congreso elegirá al/a la Tesorero/a por el período de un mandato, que podrá ser renovado una sola vez mediante elecciones. El/la Tesorero/a desempeñará las siguientes funciones:

  • a. realizar la supervisión general de los asuntos financieros de la Alianza;
  • b. tomar las medidas necesarias para asegurar que los libros contables de la Alianza se realicen de manera adecuada;
  • c. garantizar la auditoría de los libros contables;
  • d. preparar balances consolidados anuales y declaraciones de ingresos y gastos;
  • e. presentar o poner a disposición de los miembros los balances anuales auditados y las declaraciones de ingresos y gastos;
  • f. desempeñar las demás funciones que, según los usos y costumbres, correspondan al cargo.

7.3.4 Secretario/a General

El/la Secretario/a General será un/a ejecutivo/a contratado/a por votación del Consejo Ejecutivo (no por votación del Congreso), elegido/a tras examinar las solicitudes y currículums de candidatos/as interesados/as, pero asegurando como criterio básico un conocimiento del sector y experiencia en el trabajo con el mismo o como representante de grupos de recicladores informales. Será un/a miembro de plantilla con remuneración salarial a tiempo completo y miembro de oficio de todos los órganos de la Alianza. El/la Secretario/a General rendirá cuentas ante el Consejo Ejecutivo y trabajará estrechamente con los demás cargos orgánicos para ejecutar las decisiones y los planes del Congreso. El/la Secretario/a General desempeñará las siguientes funciones:

  • a. dirigir la Secretaría y la pronta realización de su trabajo, de acuerdo con las resoluciones y directivas del Consejo Ejecutivo;
  • b. registrar y distribuir las actas de los Congresos y de las reuniones del Consejo Ejecutivo;
  • c. garantizar una comunicación efectiva con los afiliados;
  • d. mantener una plantilla de Coordinadores Internacionales y Regionales competente, así como cualquier otra ayuda que pueda ser necesaria, en función de las posibilidades económicas;
  • e. administrar las finanzas de la Alianza, incluyendo la presentación de un informe financiero anual y la propuesta de un presupuesto al Consejo Ejecutivo; así como el mantenimiento de los libros y registros contables, con el fin de hacer posible una auditoría.
  • f. actuar como representante de la Alianza en reuniones, congresos de afiliados y otras organizaciones.

7.4  Elección del Consejo Ejecutivo y cargos orgánicos

El/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y el/la Tesorero/a serán elegidos mediante el proceso que se describe a continuación:

7.4.1 El/la Secretario/a General hará un llamado a nominaciones.

7.4.2 Las nominaciones se remitirán al Comité de Elecciones.

7.4.3 La elección se realizará por votación secreta en el Congreso.

7.4.4 Dos o más de los cargos orgánicos electos deberán ser trabajadores mujeres, no binarios o trans.

7.4.5 No podrá haber dos cargos orgánicos electos de la misma región.

7.4.6 Todos los cargos orgánicos excepto el de Secretario/a se rotarán entre las regiones.

7.4.7 Un/a candidato/a nominado/a puede ser elegido/a en su ausencia, siempre y cuando acepte su nominación para el cargo por escrito.

7.4.8 En caso de que ningún/ninguna candidato/a obtenga una mayoría de votos, los/las dos (2) candidatos/as con el mayor número de votos válidos pasarán a una segunda vuelta de votación para elegir al/a la ganador/a.

7.4.9 Los cargos orgánicos deben entender que el Congreso establece la agenda general y el plan de acción de la Alianza.

7.4.10 El Congreso decidirá los honorarios a pagar al/a la Presidente/a, al/ a la Vicepresidente/a y al/a la Tesorero/a. Idealmente, sus salarios serán cubiertos por sus organizaciones de base, de modo que estas funciones no deben ocuparse por su remuneración. Se reembolsarán los gastos en los que se incurra en el cumplimiento de las funciones.

7.5 Destitución de los cargos orgánicos

El/la Presidente, vicepresidente/a y Secretario/a General abandonarán sus cargos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a. En caso de renuncia, suspensión o expulsión de la membresía de la Alianza o de cualquiera de sus organizaciones miembros; o por suspensión o expulsión de su cargo por mala conducta votada por una mayoría de las dos terceras partes del Consejo Ejecutivo.
  • b. En caso de ausentarse sin el permiso del Consejo Ejecutivo de tres (3) reuniones consecutivas del mismo.
  • c. En caso de una moción de suspensión/expulsión, la notificación de la misma se comunicará a todas las organizaciones miembros con al menos noventa (90) días de antelación para permitir que los representantes regionales del Consejo Ejecutivo puedan recibir las aportaciones de las organizaciones de sus regiones. En caso de haber un desacuerdo importante, una mayoría simple de los miembros tiene derecho a convocar un Congreso Extraordinario (según las disposiciones relativas a la convocatoria del Congreso). Sin embargo, es poco probable que esto ocurra, ya que se requiere una mayoría de las dos terceras partes (2/3) para la destitución/suspensión.

7.6. Cargos orgánicos provisionales

7.6.1 En caso de que un cargo orgánico quede vacante en el período entre Congresos, el Consejo Ejecutivo elegirá, por medio de votación por mayoría de dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo Ejecutivo, a una persona de entre los miembros del Consejo Ejecutivo que ocupará el cargo con carácter provisional hasta el siguiente Congreso ordinario.

7.6.2 El miembro elegido para ocupar dicha vacante desempeñará el cargo de su predecesor durante el período aún vigente del mandato.

7.6.3 Se deberá proceder a estas elecciones basándose en las nominaciones propuestas, secundadas y votadas por mayoría.

7.7 Secretaría

La Secretaría es el órgano administrativo de la Alianza, el cual, es dirigido y opera del siguiente modo:

  • a. La Secretaría estará dirigida por el/la Secretario/a General, quien gestiona el funcionamiento cotidiano de la Alianza, debiendo dar parte al Consejo Ejecutivo y al Congreso.
  • b. Está compuesta por personal remunerado a tiempo completo para desempeñar sus actividades.
  • c. Opera según las orientaciones del Consejo Ejecutivo.
  • d. Gestiona todas las reuniones, la coordinación de actividades, la gestión de la membresía, la redacción de informes, la coordinación con otros órganos, etc.
  • e. Actúa sin ánimo de lucro.

8. Gestión financiera #

8.1 La gestión financiera de la Alianza se realizará de conformidad con las exigencias fiscales y legales del país en el que esté registrada la Alianza y/o desde el que opere la Secretaría.

8.2 Los fondos de la organización se obtendrán de las cuotas de membresía, de las subvenciones y de las donaciones provenientes de organizaciones de financiación, así como de todo el dinero proveniente de diversas fuentes, conforme y en el respeto de nuestros principios y valores asociativos.

8.3 Los fondos de todas las cuentas de la organización se utilizarán para el pago de los gastos relacionados con los asuntos administrativos de la Alianza [hasta el veinticinco por ciento (25%) de los fondos], para la adquisición de propiedades y/o para lograr los propósitos especificados en la cláusula 3 de esta Constitución, así como para otros fines lícitos que puedan ser establecidos por el Consejo Ejecutivo o por las organizaciones miembros de la Alianza por medio de una votación.

8.4 La Alianza deberá funcionar como una entidad sin ánimo de lucro, asignando sus recursos a los propósitos especificados en la cláusula 3 de esta Constitución, y no asignará ningún superávit de ingresos respecto de los gastos para dividendos o bonificaciones de sus organizaciones miembros.

8.5 Se abrirá una cuenta bancaria a nombre de la Alianza en un banco aprobado por el Consejo Ejecutivo. Los firmantes de las cuentas de la Alianza serán el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y dos (2) personas cercanas a la Secretaría,nombradas por el Consejo Ejecutivo para este propósito. Dos personas cualesquiera de entre las mencionadas anteriormente firmarán conjuntamente cada transacción.

8.6 El Consejo Ejecutivo deberá cambiar cada cinco (5) años a los firmantes referidos en la cláusula

8.7 Cada seis meses el/la Secretario/a General elaborará las declaraciones de ingresos y gastos, así como la situación financiera de la Alianza, y las presentará ante el Consejo Ejecutivo, el cual a su vez las presentará ante el Congreso.

8.8 El Consejo Ejecutivo designará a una persona o a una empresa registrada como contable y auditora (de acuerdo a la legislación nacional e internacional pertinente), para realizar una auditoría anual de todas las cuentas de la Alianza.

8.9 El Consejo Ejecutivo confirmará los estados financieros auditados y consolidados, las hojas de balances financieros y los informes de auditoría de la Alianza, y los presentará ante las organizaciones miembros.

8.10 El informe de la auditoría contemplado en las cláusulas 8.8 y 8.9 anteriormente mencionadas, indicará si:

  • a. el/la auditor/a se ha cerciorado sobre la existencia de valores bursátiles y se han examinado los libros contables y los registros de la Alianza;
  • b. el/la auditor/a ha comprobado que se hayan llevado correctamente los libros contables;
  • c. el/la auditor/a ha obtenido toda la información y explicaciones requeridas;
  • d. en la opinión del/de la auditor/a, el estado de ingresos y gastos y las hojas de balances auditados se han elaborado correctamente y representan un reflejo real y correcto del estado de los asuntos de la Alianza, hasta donde alcanza su entendimiento, de acuerdo a las explicaciones que se le han proporcionado y a lo que consta en los libros de la Alianza hasta la fecha del balance general;
  • e. en la opinión del/de la auditor/a, se han cumplido, en la medida de lo posible, las disposiciones de la Constitución de la Alianza sobre asuntos financieros.

8.11 Una organización miembro que renuncie o sea expulsada de la Alianza no tendrá derecho a los fondos de la Alianza.

8.12 Los miembros o cargos orgánicos de la organización no tienen derecho a los fondos ni a las propiedades que pertenecen a la organización.

8.13 La organización no deberá entregar ni su dinero ni su propiedad a sus miembros ni a los cargos orgánicos, excepto como remuneración por un servicio a la organización prestado por un miembro o por un cargo orgánico. En dichos casos, la remuneración debe ser una cantidad razonable por los servicios prestados.

8.14 El año fiscal de la Alianza estará determinado por la ubicación de la Secretaría, de acuerdo con las costumbres de esa nación.

9. Deberes de los afiliados #

9.1 Relación entre la Alianza y los afiliados:

La Alianza respetará y valorará la autonomía de sus afiliados. Sin embargo, como miembros de la Alianza, se espera que los afiliados lleven a cabo e implementen las decisiones y políticas de la Alianza, tal y como se haya acordado en el Congreso y en el Consejo Ejecutivo.

9.2 Deberes de los afiliados

Una organización afiliada a la Alianza cumplirá con los siguientes deberes:

9.2.1 Mantener a la Secretaría informada sobre sus elecciones y sobre cualquier cambio en sus cargos orgánicos y membresía, así como sobre cualquier nueva información de contacto a partir del 31 de diciembre de cada año.

9.2.2 Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, cualquier otra información requerida.

9.2.3 Publicar en su boletín informativo, en su página web y en otros medios de comunicación, información sobre las actividades de la Alianza, y enviar copias o enlaces de ello a la Secretaría.

9.2.4 Enviar a la Secretaría copias de su informe anual.

9.2.5 Pagar las tasas de afiliación regularmente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la cláusula 6, anteriormente mencionada.

9.2.6 Participar en Congresos y otras actividades de la Alianza.

9.2.7 Apoyar el desarrollo de un espíritu y de una práctica de solidaridad, contribuyendo o compartiendo recursos tales como habilidades, materiales y financiación para actividades globales conjuntas.

10. Interpretación de la Constitución #

10.1 La responsabilidad de la interpretación de los términos de esta Constitución o cualquier cuestión que surja en relación con la misma, será tratada en el Congreso. Durante el tiempo entre congresos, el Consejo Ejecutivo estará facultado para establecer reglas y medidas provisionales en cuanto a la interpretación, que estarán sometidas a una decisión final del Congreso.

10.2 En caso de cualquier diferencia de significado entre diferentes versiones de esta Constitución, prevalecerá la versión en inglés.

11. Enmiendas #

El Congreso podrá derogar, enmendar o agregar las disposiciones de esta Constitución, por una mayoría del 75% de los delegados votantes, siempre que se les haya dado primero a todos los miembros un aviso con al menos sesenta (60) días de antelación cualquier modificación propuesta.

12. Indemnización de los cargos orgánicos #

Los/as titulares de cargos orgánicos, los miembros del Consejo Ejecutivo, los/as delegados/as y empleados/as de la Alianza, siempre que hayan actuado de buena fe y de una manera que promueva los intereses de la Alianza, deberán ser indemnizados/as por la Alianza por todos los procedimientos, costos y gastos en los que hayan incurrido debido a cualquier omisión, negligencia u otro acto realizado en el desempeño de sus funciones en nombre de la Alianza o de sus miembros, y no serán sujetos responsables de ninguno de los deberes de la Alianza ni de ninguno de sus miembros.

13. Disolución #

13.1 La Alianza puede ser disuelta en cualquier momento mediante una resolución adoptada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los/as delegados/as con derecho a voto, siempre que se haya realizado una votación electrónica y por correo postal, y que al menos el ochenta por ciento (80%) de los/as delegados/as con derecho a voto haya participado en la votación.

13.2 En caso de que un Congreso decida la disolución de la Alianza, deberán cumplirse todas las obligaciones financieras. El Congreso decidirá la forma en la que se utilizarán los fondos y activos de la Alianza.

13.3 En caso de que el Congreso que se encargue de la resolución de disolución no decida sobre la forma en la que se utilizarán los fondos y activos de la Alianza, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • a. Los miembros disponibles del último Consejo Ejecutivo designado nombrarán un/a liquidador/a para llevar a cabo la disolución. El/la liquidador/a no será miembro de la Alianza y se le pagarán los honorarios que se acuerden entre él/ella y los miembros disponibles antes mencionados.
  • b. El/la liquidador/a así designado/a convocará a los últimos cargos orgánicos y a la Secretaría de la Alianza para que le entreguen los libros de contabilidad que muestren los activos y pasivos de la Alianza, junto con el registro de miembros que muestre los doce (12) meses anteriores hasta la fecha a partir de la cual la Alianza no pudo continuar funcionando, en lo sucesivo denominada fecha de disolución y las cuotas pagadas por cada miembro hasta la fecha de disolución. El/a liquidador/a también pedirá a dichos cargos orgánicos y empleados/as de la Alianza que le entreguen todos los fondos no gastados de la misma y le entreguen los activos y los documentos necesarios para liquidar los activos de la Alianza.
  • c. El/a liquidador/a tomará las medidas necesarias para liquidar las deudas de la Alianza de sus fondos no gastados y de  cualquier otro dinero obtenido de sus activos.
  • d. Después del pago de todas las deudas de acuerdo con la cláusula anterior, los fondos restantes, si los hubiera, se dispondrán mediante la transferencia de la totalidad o parte de los activos a cualquier otra organización con fines y objetivos similares, o se mantendrán en fideicomiso hasta el momento en que se establezca otra organización que abarque todo o parte del ámbito y alcance de la organización disuelta y estará abierta a todas las organizaciones que trabajen en dicho ámbito y alcance.

14. Anexos #

Los reglamentos y procedimientos que se necesiten redactar y ser adoptados incluyen, sin estar limitados únicamente a estos, los identificados a continuación:

  • Formulario de solicitud de membresía.
  • Reglamentos permanentes sobre el funcionamiento de las reuniones.
  • Reglamentos permanentes sobre el funcionamiento de los congresos.
  • El procedimiento de nominaciones a las elecciones de miembros del Consejo Ejecutivo en los congresos internacionales.
  • El procedimiento de elección en los congresos internacionales.
  • Los Términos de Referencia para los subcomités.