Resolución 2: sobre el Derecho de las Mujeres Recicladoras
El 1er Congreso Electivo:
Considerando que, de acuerdo con la Constitución de la Alianza Internacional, en sus artículos 7.1.11; 7.2.5 y 7.4.4 establece la participación de, al menos, el 50% de las mujeres y personas no binarias o transgénero dentro de la estructura de gobernanza de la Alianza Internacional y en sus delegados.
Reconociendo que a nivel mundial el rol de las mujeres se ha posicionado y fomentado la visibilización de los recicladores, y que en varios países la composición poblacional del movimiento reciclador incluye a más de un 50% de mujeres jefas de hogar.
Se resuelve:
- Garantizar los espacios de participación a las mujeres y personas no binarias en la toma de decisiones de la Alianza Internacional definiendo normas que aseguren la no discriminación.
- Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los países afiliados de la Alianza Internacional y en sus organizaciones.
- Construir un protocolo de prevención y acción frente actos de violencia y discriminación a la mujer.
- Propiciar acciones formativas y educomunicación sobre la importancia del rol de la mujer.
Propuesta por: FACCyR (Argentina), RENAREC (Ecuador) y UNICATADORES (Brasil)
Secundado por: 1er Congreso Electivo.
Type: Resoluciones
